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Desgravación fiscal de donaciones

«Las donaciones a la Fundación Pineda realizadas por personas físicas y jurídicas desgravan fiscalmente según la normativa recogida en las Leyes 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo, y 50/2002 de Fundaciones».

Personas físicas

Para las donaciones realizadas a partir del 01-01-2024, la deducción es del 80% para los primeros 250 € donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 40% ó al 45%, en el caso de donaciones periódicas realizadas durante, al menos, tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

Desgravación fiscal de donaciones de las peersonas físicas

Personas jurídicas

Para las donaciones realizadas a partir del 01-01-2024, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción llega al 45% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos 3 años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Desgravación fiscal de donaciones de las peersonas físicas


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